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IMPLEMENTACIÓN DE LA GENERACIÓN Y TRASMISIÓN DE FORMA ELECTRONICA DEL DOCUMENTO DE SOPORTE EN ADQ

  • 28 jul 2022
  • 1 min de lectura

En virtud de la Resolución núm

ero 488 del 29 de abril de 2022, se modificó el artículo 6 de la Resolución 167 del 30 de diciembre del 2021. La DIAN indicó que, la generación y transmisión de forma electrónica del documento de soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse deberán expedirse por parte de los sujetos a más tardar el primero (1) de agosto del 2022.


De igual forma, debe recordarse que según el artículo 3 de la Resolución 167 del 2021, los sujetos a quienes aplica la presente disposición serán, los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuestos sobre las ventas-IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones del impuesto sobre la renta y complementario e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas-IVA.

 
 
 

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